Para obtener su habilitación de negocio, el empresario (o comerciante) debe comprometerse a respetar las normas de seguridad e higiene vigentes en el Partido de Lomas de Zamora.

Según la actividad de su negocio, las condiciones pueden variar. Además, ciertas actividades implican la inspección del negocio antes de la obtención del certificado de habilitación.

Vea aquí las condiciones que aplican a su actividad.

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Inspección previa requerida

  • Acceso
    Ancho de los accesos mínimo de 1,5 metros
    • Ordenanza 11025 - art. 15
    Coeficiente de ocupación (1 persona por metro cuadrado)
    • Ordenanza 11025 - art. 10
    Contar con dispositivo detector de metales
    • Ordenanza 11025 - art. 75
    La entrada de vehículos debe tener un ancho no inferior a 3,50m y un largo suficiente para la carga y descarga de ataúdes, el traslado de los cadáveres y de los elementos del servicio
    • Ordenanza 161/73 - art. 13
    Debe contar con una entrada independiente para los concurrentes
    • Ordenanza 161/73 - art. 14
  • Electricidad
    Debe contar con disyuntor diferencial, llave térmica y descarga a tierra a través de jabalina
    • Ordenanza 11025 - art. 28
    Memoria técnica descriptiva de la instalación eléctrica
    • Ordenanza 11025 - art. 36
    Debe contar con un tablero principal y secundario de fácil acceso y en un lugar seco
    • Ordenanza 11025 - art. 26
    • Ordenanza 11025 - art. 33
    • Ordenanza 11025 - art. 35
    Si tiene mas de 10 H.P. : "Plano de instalación eléctrica y/o electromecánica" certificado por un profesional matriculado
    • Ordenanza 11025 - art. 36
  • Incendio
    Interruptores automáticos de accionamiento de alarma sonora y lumínica de peligro de fuego
    • Ordenanza 11025 - art. 6
    • Ordenanza 11025 - art. 27
    Características edilicias : paredes, cielorrasos y pisos
    • Ordenanza 11025 - art. 9
    Certificador anti-siniestral de bomberos de la Municipalidad de Lomas de Zamora
    • - art.
  • Local
    Luces de emergencias
    • Ordenanza 11025 - art. 8
    Debe ajustarse a las normas dispuestas por la Secretaria de Energía de la Nación, Metrogas S.A, ENARGAS y al Código de Edificación
    • Ordenanza 13999 - art. 3
    Uso exclusivo de expendio de combustible
    • Ordenanza 13999 - art. 7
    Superficie mínima de 400 m2 para GNC o combustible líquido y 600 m2 en el caso que sea mixta
    • Ordenanza 13999 - art. 12
    Debe instalarse en un radio mayor de 200 m de un lugar de concurrencia masiva
    • Ordenanza 13999 - art. 13
    Debe contar con inscripción en ACUMAR
    • Ordenanza 13999 - art. 17
    Deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 344/96 (O.P.D.S.).
    • Ordenanza 13999 - art. 18
    a) Supermercado: superficie de 900 m2 hasta 1800 m2 b) Autoservicio: superficie de 300 m2 hasta 900 m2 c) Minimercado: superficie máxima 300 m2
    • Ordenanza 10787 - art. 2
    Debe contar con estacionamiento para clientes y espacio de carga y descarga
    • Ordenanza 10787 - art. 5
    • Ordenanza 10787 - art. 6
    Los locales de venta concesionados no podrán ser inferiores a 6 m2
    • Ordenanza 10787 - art. 15
    La distancia entre si de supermercados, autoservicios y minimercados debe ser de un radio de 800 m como mínimo
    • Ordenanza 12685 - art. 1
    Si supera los 1800 m2, se regirán las disposiciones establecidas en la Ley Provincial N° 12573 y su Decreto Reglamentario N° 2372/0l
    • Ordenanza 10787 - art. 19
    Debe realizar una prefactibilidad de emplazamiento
    • Ordenanza 10787 decreto 483/04 - art. 1
    Si su actividad es Kiosco se prohibe la venta de bebidas alcohólicas y la venta de alimentos elaborados crudos, que deban ser cocidos o no en el comercio
    • Ordenanza 14000 - art. 4
    • Ordenanza 14000 - art. 6
    Si su actividad es Diarios y revistas debe cumplir con la normativa vigente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
    • Ordenanza 11853 - art. 2
    Si su actividad es Diarios y revistas debe utilizar un solo escaparate y las medidas estando cerrado son: de base hasta 1,50mts. de ancho; de altura 2,20 mts. y de largo hasta 4,20 mts., serán metálicos y de color azul
    • Ordenanza 11853 - art. 21
    Si su actividad es de diarios y revistas, debe mantener una distancia mínima de 40 cm entre el cordón y la parte posterior del escaparate
    • Ordenanza 11853 - art. 22
    Debe contar con un registro de los objetos usados
    • Ordenanza 583 - art. 6
    Debe contar como mínimo con los vehículos y elementos mencionados en el artículo 4 de la ordenanza 161/73
    • Ordenanza 161/73 - art. 4
    Debe estar a mas de 300 m de otro velatorio, hospital, sanatorio o de cualquier establecimiento público o privado y mas de 150 m de las escuelas
    • Ordenanza 161/73 - art. 7
    • Ordenanza 161/73 - art. 8
    Debe contar con lo mencionado en el articulo 12 de la Ordenanza 161/73
    • Ordenanza 161/73 - art. 12
    Las salas de estar debe tener las siguientes características según la Ordenanza 161/73 articulo 15
    • Ordenanza 161/73 - art. 15
    Las cámaras para velatorio debe reunir las siguientes características mencionadas en la Ordenanza 161/73 artículo 17
    • Ordenanza 161/73 - art. 17
    Las dependencias para uso de los deudos debe reunir las siguientes características mencionadas en la Ordenanza 161/73 articulo 18
    • Ordenanza 161/73 - art. 18
    Debe contar con un baño para cada sexo
    • Ordenanza 161/73 - art. 21
  • Personal
    El personal destinado a controlar el comportamiento de los asistentes, debe cumplir con la Ley 12.297 y acreditar capacitación para actuar en sistemas de emergencia
    • Ordenanza 11025 - art. 59
    Sanitarios independientes para cada sexo en proporción al número de personas que trabajen
    • Ley 19587 - art. 46
    • Ley 19587 - art. 47
    • Ley 19587 - art. 48
    • Ley 19587 - art. 49
    Si tiene más de 10 obreros de cada sexo dispondrán de locales destinados a vestuarios
    • Ley 19587 - art. 50
    • Ley 19587 - art. 51
  • Ruido
  • Salud
  • Salud e higiene
    Sanitarios para el público asistente (uno por cada sexo)
    • Ordenanza 11025 - art. 37
    • Ordenanza 11025 - art. 43
    Si su actividad es kiosco debe colocar en su frente externo un recipiente para residuos con tapa y bolsa renovable.
    • Ordenanza 14000 - art. 8
    Mantener buenas condiciones de higiene
    • Código Alimentario Argentino - art. 16
    Agua potable y piletas para el lavado de los recipientes, etc y friso impermeable de 1,8 m de altura
    • Código Alimentario Argentino - art. 18.15
    Debe contar con esterilizador eléctrico
    • Ordenanza 6972 - art. 8
    Debe contar con navaja de filos descartables
    • Ordenanza 6972 - art. 2
    El tipo de cera depilatoria debe ser descartable y de uso personal
    • Ordenanza 6972 - art. 7
    Debe contar con certificado de desinfección de los objetos usados
    • Ordenanza 583 - art. 1