Requiere certificación del Colegio Departamental de Martilleros y Corredores Públicos donde conste que el profesional está colegiado en el mismo y de la caja de Previsión Social. Solo habilitan las enumeradas en la Ordenanza N° 10619, en los puntos a, b y c.

  1. Se constituyan como Sociedades Comerciales.
  2. Cuando tuvieran una o más sucursales dentro o fuera del Partido de Lomas de Zamora, cualquier sea el lugar en que se encuentre la Casa Central.
  3. Cuando estén constituidas como consultorios integrales que agrupen dos o mas personas de la misma profesión, repartan o no utilidades entre si. Tampoco estarían exentas las instituciones Bancarias, Financieras o asimilables que actúen como inmobiliarias, como así también aquellos martilleros que ejercen la intermediación o representación de están Instituciones para tal fin.

Requiere Inscripción en la Subsecretaría de Pesca y Recursos Naturales. Solo se habilita la venta de los accesorios (Ej.: peceras y sus accesorios, venta de alimento para los peces, etc).

Requiere autorización del Ministerio de Salud Pública (Ver Decreto Prov. 3280/90). No requieren de habilitación. Deberán presentar Localización Municipal.

Consultorio Veterinario, Clínica Veterinaria, Hospital Veterinario, y Venta Zooterápicos (Farmacia Veterinaria), y venta de animales de Ornato y Compañía.

El trámite de Habilitación, se realiza a través del Colegio Veterinario del Distrito, Subsecretaria Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios, de la Provincia. No requieren de habilitación municipal, pero si de una Localización Previa. Ley Provincial 10.526 y 9686/81.

Autorización del Colegio de Farmacéuticos. No requieren de habilitación municipal, Deberán presentar Localización previa.

En el caso de poseer Perfumería deberá habilitarla.

(Anexos Jeringas, cuellos ortopédicos, vendas, muletas, sillas de ruedas).- -Dictamen 18634/05.- Ley 11.950-Decreto Reg. De Poder Ejecutivo Provincial No 639/99, modificado por Decreto No 2379/03.-

El Título I Generalidades del Decreto Reglamentario Cáp. I Definiciones Artículo lo: Define a los fines de la presente reglamentación que: Se entiende por establecimientos destinados al expendio, elaboración y ensamble de aparatos con el fin de corregir deformaciones, sustituir funciones o miembros del cuerpo a aquellos en que se realicen las tareas inherentes a lograr los alcances que el Poder Ejecutivo reglamentara en la norma estableciendo la siguiente clasificación:

  1. Casas de Ortopedias y/o Laboratorio Ortopédicos: se entienden por casa de ortopedia y/o laboratorio de ortopédico a todo lugar destinado al expendio, elaboración y ensamble de aparatos destinados a corregir deformaciones, sustituir funciones o miembros del cuerpo, autorizados anunciar y expender al publico en general, todos aquellos materiales o aparatos relacionados con la especialidad ortopédica en general.

En su parte pertinente: Capitulo 2: Competencias, Artículo 2o: Establece:

El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación a través de la Dirección de Fiscalización Sanitaria: Otorgara la habilitación Sanitaria requerida y ejercida de manera permanente, sus facultades de fiscalización sobre estructuras edilicias, recursos humanos y equipamientos de todos los establecimientos que desarrollen las actividades comprendidas en la Ley 11.950.

Consecuentemente, de compartir la Superioridad Jerárquica el criterio aquí sustentado este Órgano Asesor entiende que:

  1. La habilitación constituye el acto de la Administración policial mediante la cual reconoce el cumplimiento de las condiciones impuestas por la reglamentación en razón del interés o la necesidad colectiva. Con una decisión favorable el interesado queda facultado para desplegar cierta actividad implicando la remoción de un obstáculo legal para dicho ejercicio. En la especie compete a la Provincia de Buenos Aires tal autorización.
  2. A su vez la “localización” delimita el cometido policial de la comuna, en orden a la instalación y funcionamiento del local (asiento del local), por cuyo servicio no percibe el gravamen correspondiente, salvo el tributo por inicio de actuación administrativa, el que es común a todo trámite. Quedando reservado por lo tanto por la vía legislativa en lo atinente a la adecuación de la norma a la Ordenanza Fiscal e Impositiva que rige.

Por todo lo expuesto dictado el acto administrativo que recaiga en autos notifíquese.-

Deberán presentar Localización previa.

Artículo 1o, Regúlese la venta de elementos ópticos en toda la jurisdicción del Partido de Lomas de Zamora, quedando habilitado para tal fin, únicamente aquellos establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2o, Entiéndase por “elementos Ópticos”, todos aquellos que se interpongan en el campo visual, ya sea los prescriptos médicamente como los utilizados para protección solar o utilización de estética, salvo todos aquellos elementos comprendidos en el sistema de seguridad industrial.

Ordenanza No 7265/94

Ley Provincial 12239, Artículo 2o, Las casas de comercio destinadas a la venta de anteojos deberán estar bajo la Dirección técnica de personal idóneo, el cual deberá poseer Título o certificado habilitante expedido por autoridad Nacional o Provincial y encontrarse matriculado en el Colegio de Óptico de la Provincia de Bs. As.

Reglamentación Ley 12239 S/ comercialización de anteojos, art. 1o Anexo

Artículo lo, El expendio de productos que no persigan efectos correctivo alguno ni fines terapéuticos, como antiparras para soldaduras autógenas y/o eléctricas, anteojos para trabajar con materiales abrasivos, antiparras para motociclismo, anteojos para la nieve, antiparras para actividades deportivas diversas, cascos con visor para motociclismo y aeronáutica, lupas y binoculares, anteojos de sol, etc. podrán ser vendidos y comercializados al publico en establecimientos comerciales que no sean ópticas. (Requieren Habilitación Municipal).

Necesitan autorización del DIEGEP. Deberán presentar Localización previa.

Requieren Habilitación del Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Buenos Aires, Deberán presentar Localización previa.

Estarán exentos del pago de la Tasa, una vez cumplidos todos los requisitos que al efecto establezca el Municipio:

  1. El Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, salvo que las operaciones sean a título oneroso.
  2. Las presentaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros.
  3. Las ejercidas por asociaciones civiles o religiosas que, conforme a sus estatutos o documentos de constitución, no persigan fines de lucro y los ingresos sean destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
  4. Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con las exigencias establecidas en la legislación vigente.
  5. Las cooperativas de trabajo
  6. Los establecimientos educacionales privados vinculados a instituciones civiles o religiosas de bien público, incorporados a los planes de enseñanza oficial, y reconocidos como tales, por la autoridad competente.
  7. Las actividades de servicios estrictamente personales, desarrolladas sin personal en relación de dependencia, ni instalaciones, locales o maquinarias fijas o ambulantes.
  8. Las operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o a emitirse por la Nación, las Provincias o las Municipalidades, como así también las rentas y/o los ajustes por actualización monetaria producidas por los mismos.
  9. La edición de diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación; ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de este y las actividades ejercidas por emisoras de radiotelefonía. (Texto según Ord. 10898)

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